Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 603

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 603. Apertura de la sucesión legítima

Artículo 603. En el caso establecido en el artículo anterior se debe abrir la sucesión legítima.

Disposición testamentaria

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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