ARTÍCULO 608. Determinación de la capacidad 19
Artículo 608. Para juzgar la capacidad del testador, se debe atender al estado en que se encuentre al momento de hacer el testamento.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 608. Determinación de la capacidad 19
Artículo 608. Para juzgar la capacidad del testador, se debe atender al estado en que se encuentre al momento de hacer el testamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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