ARTÍCULO 607. Incapacidad para testar
Artículo 607. Están incapacitados para testar:
I. Las personas menores de dieciséis años de edad;
II. Quienes padezcan trastorno mental, transitorio o permanente, y
III. Los sordomudos que no sepan leer y escribir.
Determinación de la capacidad