Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 606

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 606. Capacidad para testar

Artículo 606. Pueden testar todas aquellas personas a quienes la Ley no prohíba expresamente el ejercicio de ese derecho.

Incapacidad para testar

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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