Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 634
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
ARTÍCULO 634. Incumplimiento de las condiciones
Artículo 634. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudica a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
Apertura de la sucesión legítima
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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