Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 634

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 634. Incumplimiento de las condiciones

Artículo 634. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudica a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.

Apertura de la sucesión legítima

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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