ARTÍCULO 639. Condición sin plazo
Artículo 639. Cuando el testador no señale plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada debe permanecer en poder del albacea, y al hacerse la partición se tiene que asegurar el derecho del legatario para el caso de que se cumpla la condición, observándose, además, las disposiciones sobre la partición, cuando alguno de los herederos sea condicional. 292
Condición potestativa