Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 638

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 638. Condición que suspende la ejecución del testamento

Artículo 638. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impide que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado o lo transmita a sus herederos.

Condición sin plazo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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