Artículo 665. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a los hijos o hijas de ésta, se entienden todos instituidos simultáneamente y no sucesivamente.
Herederos del mismo nombre y apellido
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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