ARTÍCULO 664. Hermanos herederos
Artículo 664. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se deben dividir la herencia por partes iguales. 298
Herederos instituidos simultáneamente
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN INCLUIRSE EN LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 664. Hermanos herederos
Artículo 664. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se deben dividir la herencia por partes iguales. 298
Herederos instituidos simultáneamente
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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