ARTÍCULO 668. Características del legado
Artículo 668. El legado debe transmitirse por el testador de manera gratuita y a título particular en favor de una persona, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse.
No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde la cosa legada, su forma o denominación.
A falta de disposiciones especiales, los legatarios deben regirse por las mismas normas que los herederos.
Tipos de legado