Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 669

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

ARTÍCULO 669. Tipos de legado

Artículo 669. El legado puede consistir en la prestación de cosas, en la transmisión de derechos o en la ejecución de algún hecho, abstención o servicio, como también la liberación de obligaciones. 299

Derecho del testador para imponer obligaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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