Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 671

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

ARTÍCULO 671. Entrega oportuna de la cosa legada

Artículo 671. La cosa legada debe ser entregada con todos sus accesorios en el momento procesal oportuno.

Gastos para la entrega

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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