Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 672

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

ARTÍCULO 672. Gastos para la entrega

Artículo 672. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, quedan a cargo del legatario, salvo disposición en contrario del testador.

Depositarios de la cosa

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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