ARTÍCULO 672. Gastos para la entrega
Artículo 672. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, quedan a cargo del legatario, salvo disposición en contrario del testador.
Depositarios de la cosa
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
ARTÍCULO 672. Gastos para la entrega
Artículo 672. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, quedan a cargo del legatario, salvo disposición en contrario del testador.
Depositarios de la cosa
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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