Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 68

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 68. Contratos entre cónyuges

Artículo 68. Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato, pero los de compraventa, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el matrimonio está sujeto al régimen de separación de bienes.

Derecho preferente sobre bienes

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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