Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 694

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 694. Legado de una cosa o derecho parcial del testador

Artículo 694. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tienen cierta parte o derecho en la cosa legada, y el primero no declare de un modo expreso que sabía que la cosa pertenece parcialmente a otro y que no obstante la legaba por entero, el legado sólo es válido en la parte de la cosa que pertenece al testador.

Legado de precio

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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