Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 693

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 693. Nulidad del legado

Artículo 693. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia, individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su patrimonio.

Si la cosa mencionada en el párrafo anterior, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, el legatario debe recibir lo que hubiere.

Legado de una cosa o derecho parcial del testador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.