ARTÍCULO 693. Nulidad del legado
Artículo 693. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia, individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su patrimonio.
Si la cosa mencionada en el párrafo anterior, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, el legatario debe recibir lo que hubiere.
Legado de una cosa o derecho parcial del testador