ARTÍCULO 692. Elección del juez
Artículo 692. El juez, a petición de parte legítima, debe hacer la elección, si la persona que tiene el derecho no lo hace en el término señalado.
Nulidad del legado
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 692. Elección del juez
Artículo 692. El juez, a petición de parte legítima, debe hacer la elección, si la persona que tiene el derecho no lo hace en el término señalado.
Nulidad del legado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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