Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 692

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 692. Elección del juez

Artículo 692. El juez, a petición de parte legítima, debe hacer la elección, si la persona que tiene el derecho no lo hace en el término señalado.

Nulidad del legado

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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