Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 691

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

ARTÍCULO 691. Elección del heredero

Artículo 691. Si el heredero tiene la elección, puede entregarle al legatario el bien o derecho que represente una menor cuantía o elegir cualquiera de las obligaciones estipuladas por el testador.

Si la elección corresponde al legatario puede exigir el bien o derecho que represente una mayor cuantía o exigir que la obligación que le corresponda sea la que crea conveniente de acuerdo a su situación.

En todos los casos en el que tenga derecho de hacer la elección no pueda hacerla, la debe hacer su representante legal o sus herederos legítimos.

La elección hecha legalmente es irrevocable. 303

Elección del juez

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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