ARTÍCULO 697. Legado de un crédito a cargo del mismo deudor
Artículo 697. El legado de un crédito a cargo del mismo deudor extingue la obligación, y el albacea está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia de pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las fianzas e hipotecas, en su caso, y a liberar al legatario de toda responsabilidad.
Legado hecho al acreedor