ARTÍCULO 713. Cosa legada sujeta a usufructo
Artículo 713. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario debe respetarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación alguna. Si estuviese arrendada, debe respetarse el contrato, pero los alquileres corresponden al legatario.