Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 72

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 72. Reducción en caso de perjuicio para ministrar alimentos

Artículo 72. Las donaciones entre cónyuges no se anulan por la superveniencia de hijos o hijas, pero se reducirán cuando perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a quienes deben proporcionarlos conforme a la Ley.

Cesión de bienes entre cónyuges

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.