ARTÍCULO 731. Testamentos especiales
Artículo 731. Los testamentos especiales son el:
I. Militar;
II. Marítimo, y
III. Hecho en país extranjero.
Imposibilidad para ser testigo en los testamentos
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VIII DE LAS SUSTITUCIONES
ARTÍCULO 731. Testamentos especiales
Artículo 731. Los testamentos especiales son el:
I. Militar;
II. Marítimo, y
III. Hecho en país extranjero.
Imposibilidad para ser testigo en los testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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