Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 732

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VIII DE LAS SUSTITUCIONES

ARTÍCULO 732. Imposibilidad para ser testigo en los testamentos

Artículo 732. No pueden ser testigos del testamento:

I. Los empleados del notario que lo autorice;

II. Las niñas, niños y adolescentes;

III. Quienes padezcan algún trastorno mental, transitorio o permanente;

IV. Los ciegos, sordos, mudos y sordomudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, y

VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Testamento en presencia de intérprete nombrado por el testador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.