ARTÍCULO 732. Imposibilidad para ser testigo en los testamentos
Artículo 732. No pueden ser testigos del testamento:
I. Los empleados del notario que lo autorice;
II. Las niñas, niños y adolescentes;
III. Quienes padezcan algún trastorno mental, transitorio o permanente;
IV. Los ciegos, sordos, mudos y sordomudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, y
VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Testamento en presencia de intérprete nombrado por el testador