ARTÍCULO 738. Características del testamento público abierto
Artículo 738. Para redactar un testamento público abierto, el testador debe expresar, presencialmente o a través de medios electrónicos, de viva voz, de modo claro y terminante su voluntad al notario, en presencia de dos testigos, además de manifestar que no se encuentra coaccionado para su otorgamiento.
El testamento público abierto que se otorgue mediante el uso de medios electrónicos será conocido como testamento público abierto electrónico y en la redacción y asiento del instrumento correspondiente se observarán las disposiciones del testamento público abierto y tendrá la misma validez que este, siempre que cumpla las formalidades previstas en este capítulo.
Los medios electrónicos a que se refiere el párrafo anterior deberán permitir que el testador se comunique con el notario público a través de un dispositivo electrónico, que permita que el notario público pueda comunicarse, ver, oír y grabar, tanto en audio como en video, al testador y a los dos testigos que lo acompañen, de manera nítida e ininterrumpida, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento, incluida la lectura del testamento y la manifestación de la voluntad absoluta del testador respecto a las disposiciones establecidas y las explicaciones que hubiese solicitado el otorgante en relación con el contenido y sus efectos. La grabación de audio y video a que se refiere este párrafo deberá ser resguardada por el notario público en su protocolo electrónico y formará parte integrante del testamento público abierto electrónico.
El Notario Público debe redactar por escrito, o en un documento electrónico que integrará a su protocolo electrónico, las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y leerlas en voz alta para que este manifieste si está conforme. Si lo estuviere, deben firmar, por escrito o a través de la firma electrónica acreditada conforme a las leyes estatales o fiscales, en la escritura el testador, el notario, los testigos y, en su caso, el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido 314 otorgado. En el caso del testamento público abierto electrónico se tendrá como fecha y hora de otorgamiento la que aparezca en el estampado de la hora correspondiente a la firma electrónica acreditada del testador.
El Notario Público dejará constancia en el instrumento de los hechos relevantes que a su juicio motivaron que el testamento se otorgará a través de medios electrónicos o presencialmente, así como del entorno observado por él en todo el tiempo en que el acto tuvo lugar.
En caso de que el testamento público abierto se haya otorgado con la presencia física del testador, este debe imprimir en cada una de las hojas del acta, su huella digital.
Cuando el testador fuese enteramente sordo o disminuido visual, no pueda o no sepa leer o declare que no sabe o no puede firmar el testamento, deben concurrir al acto de otorgamiento dos testigos para que firmen el testamento. También se requiere de testigos cuando el testador o el notario lo soliciten.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo pueden intervenir, además, como testigos de conocimiento.
Artículo reformado DO 07-06-2022
Suplencia de la firma del testador