Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 754

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 754. Testamento ológrafo sin efectos

Artículo 754. El testamento ológrafo queda sin efecto cuando el original y el duplicado están rotos, o el sobre que los contiene resulta abierto, o las firmas que los autoricen aparecen borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

Personas a las que pueden informar la existencia del testamento

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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