ARTÍCULO 756. Requisitos para otorgar el testamento militar
Artículo 756. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de 320 entrar en acción o estando herido en algún operativo, basta que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe observar, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Efectos del testamento militar a la muerte del testador