Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 756

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 756. Requisitos para otorgar el testamento militar

Artículo 756. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de 320 entrar en acción o estando herido en algún operativo, basta que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe observar, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

Efectos del testamento militar a la muerte del testador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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