ARTÍCULO 757. Efectos del testamento militar a la muerte del testador
Artículo 757. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deben ser entregados, luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo debe remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente.
Testamento militar otorgado oralmente