Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 757

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 757. Efectos del testamento militar a la muerte del testador

Artículo 757. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deben ser entregados, luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo debe remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente.

Testamento militar otorgado oralmente

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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