Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 759

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 759. Hipótesis para otorgar testamento marítimo

Artículo 759. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, en caso de peligro, pueden hacer su testamento que debe surtir efectos en el Estado de Yucatán, si se hace con sujeción a las prescripciones de este Capítulo.

Requisitos para el testamento marítimo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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