ARTÍCULO 760. Requisitos para el testamento marítimo
Artículo 760. El testamento marítimo debe ser escrito en presencia de dos testigos y del 321
Capitán del navío, y ser leído, datando y firmando, como se prescribe en los artículos del 738 al 743 de este Código, pero en todo caso deben firmar el Capitán y los dos testigos.
Si el Capitán hiciere su testamento, debe hacer sus veces el que deba sucederle en el mando.
Forma de elaboración del testamento marítimo