Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 761
TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
ARTÍCULO 761. Forma de elaboración del testamento marítimo
Artículo 761. El testamento marítimo se debe elaborar por duplicado, se conserva entre los papeles más importantes de la embarcación, haciéndose mención de su existencia en el diario del navío.
Entrega del testamento marítimo
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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