Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 763

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 763. Acta de recepción del testamento marítimo

Artículo 763. Los diplomáticos deben levantar acta de recepción de los ejemplares del testamento y remitir con éstos, con la mayor premura, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que si tuviera noticia de la muerte del testador la haga publicar en alguno de los periódicos de mayor circulación, a fin de que los interesados promuevan la apertura del testamento, como dispone el Código Civil Federal. 322

Efectos del testamento marítimo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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