ARTÍCULO 763. Acta de recepción del testamento marítimo
Artículo 763. Los diplomáticos deben levantar acta de recepción de los ejemplares del testamento y remitir con éstos, con la mayor premura, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que si tuviera noticia de la muerte del testador la haga publicar en alguno de los periódicos de mayor circulación, a fin de que los interesados promuevan la apertura del testamento, como dispone el Código Civil Federal. 322
Efectos del testamento marítimo