Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 765
TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
ARTÍCULO 765. Requisitos para que surtan efectos los testamentos otorgados en el extranjero
Artículo 765. Los testamentos realizados en país extranjero, producen efectos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron.
Funciones notariales de los cónsules mexicanos en los testamentos otorgados en el extranjero
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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