Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 767

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 767. Requisitos del papel en que se extiende en testamento

Artículo 767. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos debe llevar el sello de la institución respectiva.

Obligación de los diplomáticos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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