Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 766
TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 766. Funciones notariales de los cónsules mexicanos en los testamentos otorgados en el extranjero
Artículo 766. Los cónsules mexicanos pueden hacer las veces de notarios en los testamentos que se otorguen en el extranjero, cuando las disposiciones testamentarias deban tener ejecución en el Estado.
Requisitos del papel en que se extiende en testamento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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