Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 758

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 758. Testamento militar otorgado oralmente 23

Artículo 758. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos, deben informar de inmediato al jefe de la corporación, quien está obligado a levantar un acta circunstanciada conteniendo la firma de los testigos y a dar parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional, y ésta a la autoridad judicial competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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