Artículo 797. Si concurren hermanos con sobrinos, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpes.
Sucesión por falta de hermanos
TÍTULO CUARTO SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO VI De la sucesión de los colaterales
Artículo 797. Si concurren hermanos con sobrinos, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpes.
Sucesión por falta de hermanos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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