ARTÍCULO 873. Aprobación de la cuenta de administración
Artículo 873. En la aprobación de las cuentas, cuando los herederos fueren niñas, niños o adolescentes debe intervenir la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o el Ministerio Público, en su caso.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Tiempo para exigir el pago de créditos y legados