ARTÍCULO 872. Transmisión de la obligación de rendir cuentas
Artículo 872. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos y el heredero que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.
Intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán en la aprobación de cuentas