Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 872

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 872. Transmisión de la obligación de rendir cuentas

Artículo 872. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos y el heredero que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

Intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán en la aprobación de cuentas

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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