ARTÍCULO 871. Obligación anual del albacea a rendir cuentas
Artículo 871. La obligación de rendir cuentas que tiene el albacea, se transmite a sus herederos.
Aprobación de la cuenta de administración
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 871. Obligación anual del albacea a rendir cuentas
Artículo 871. La obligación de rendir cuentas que tiene el albacea, se transmite a sus herederos.
Aprobación de la cuenta de administración
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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