ARTÍCULO 876. Tiempo para cumplir con el cargo de albacea
Artículo 876. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no debe exceder de un año.
Si el testador prorroga el plazo legal, debe señalar expresamente el tiempo de la prórroga, o de lo contrario se entiende prorrogado el plazo por otro año. Lo mismo pueden acordar todos los herederos.
Remoción del albacea al expirar el plazo