Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 878
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 878. Prórroga del cargo de albacea por causa justificada
Artículo 878. Cuando alguna persona tenga una acción en contra de la sucesión y no hubiera albacea designado en relación a ésta, puede solicitar al juez que nombre un interventor para que la represente en juicio, hasta en tanto se nombra albacea.
Supuestos de nombramiento de interventor
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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