Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 878

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 878. Prórroga del cargo de albacea por causa justificada

Artículo 878. Cuando alguna persona tenga una acción en contra de la sucesión y no hubiera albacea designado en relación a ésta, puede solicitar al juez que nombre un interventor para que la represente en juicio, hasta en tanto se nombra albacea.

Supuestos de nombramiento de interventor

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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