ARTÍCULO 879. Remoción del albacea al expirar el plazo
Artículo 879. El testador puede nombrar libremente un interventor. Los herederos que no administran, tienen derecho para nombrar, a mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos. 347
Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el juez debe nombrar al interventor, escogiéndolo de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.
Funciones del interventor