Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 879

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 879. Remoción del albacea al expirar el plazo

Artículo 879. El testador puede nombrar libremente un interventor. Los herederos que no administran, tienen derecho para nombrar, a mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos. 347

Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el juez debe nombrar al interventor, escogiéndolo de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.

Funciones del interventor

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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