ARTÍCULO 881. Supuestos de nombramiento de interventor
Artículo 881.- El interventor no puede tener la posesión, ni aún interina, de los bienes.
Requisitos para ser interventor
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 881. Supuestos de nombramiento de interventor
Artículo 881.- El interventor no puede tener la posesión, ni aún interina, de los bienes.
Requisitos para ser interventor
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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