Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 903

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LA RETRIBUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA Y DE

ARTÍCULO 903. Requisitos y aplicación para la venta de bienes hereditarios

Artículo 903.- Si el testador hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella se debe estar, salvo los derechos de terceros.

Preferencia de las deudas contraídas durante la indivisión

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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