Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 903
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LA RETRIBUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA Y DE
ARTÍCULO 903. Requisitos y aplicación para la venta de bienes hereditarios
Artículo 903.- Si el testador hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella se debe estar, salvo los derechos de terceros.
Preferencia de las deudas contraídas durante la indivisión
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.