ARTÍCULO 904. Pago de los gastos del albacea en el cumplimiento de su cargo
Artículo 904. Las deudas contraídas durante la indivisión, deben ser pagadas preferentemente.
Pago de pensiones derivadas de la herencia
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LA RETRIBUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA Y DE
ARTÍCULO 904. Pago de los gastos del albacea en el cumplimiento de su cargo
Artículo 904. Las deudas contraídas durante la indivisión, deben ser pagadas preferentemente.
Pago de pensiones derivadas de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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