ARTÍCULO 913. Efectos de la partición
Artículo 913. Si alguno de los coherederos es insolvente, la cuota con que debía contribuir se reparte entre los demás, incluso el que perdió su parte por evicción. Los que paguen por el insolvente, conservan la acción contra éste, para cuando mejore su situación económica.
Cesación de las indemnizaciones reciprocas