ARTÍCULO 919. Efectos de la adjudicación de créditos cobrables
Artículo 919. Los acreedores que se presenten después de la partición, tienen acción sobre los bienes de la herencia que se encuentren en poder de los herederos, como si no hubiere habido partición, salvo los derechos constituidos en favor de terceros después de la inscripción. Los acreedores tienen, en el mismo caso, acción contra los legatarios, en la parte que no se han cubierto sus créditos con los bienes de la herencia.