Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 923

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO X DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 923. Pretensión de acreedores y legatarios que se presenten después de la partición

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.