Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 94
TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO II DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 94. Falta de pacto en el porcentaje del fondo social 4
Artículo 94. Cuando no se señale el porcentaje del fondo social de la sociedad conyugal que corresponde a cada cónyuge, se entiende pactado el cincuenta por ciento de éste, después de liquidar las deudas de la sociedad y de abonar el valor de bienes que le corresponda, en su caso, a uno de los cónyuges.
Acreedores de buena fe
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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