ARTÍCULO 96. Obligación de los cónyuges de informar sobre la sociedad legal
Artículo 96. Los cónyuges tendrán la obligación de manifestar a las dependencias del Estado que tengan entre sus funciones el registro de bienes, sobre toda adquisición de 140 aquéllos que formen parte de la sociedad conyugal, bajo pena de nulidad del acto en que sea objeto el correspondiente bien.
Cesación de los efectos de la sociedad conyugal